Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Códigos
/
Código Aduanero
/
Art. 941
Ley 22.415
Artículo 941
Inicio del cómputo de la prescripción para ejecutar penas infraccionales
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
La
prescripción
a que hace referencia el
artículo 940
, comenzará a correr el primero de enero del año siguiente al de la fecha en que quedare firme la condena.
Qué significa en la práctica
Los 5 años para ejecutar la pena comienzan el 1° de enero del año siguiente a la condena firme, no desde el día de la condena.
Efectos prácticos
•
Condena firme en agosto 2020: el plazo para ejecutarla corre desde el 1/1/2021, vence el 1/1/2026
← Artículo anterior
Art. 940 — Prescripción de la acción para ejecutar penas infraccionales: 5 años
Artículo siguiente →
Art. 942 — Suspensión de la prescripción de ejecución durante la tramitación judicial
Normas relacionadas
Relacionada con
Constitución Nacional
→
Relacionada con
DNU 70/2023
→
← Ver en Código Aduanero completa
Códigos →