Ley 22.415

Artículo 948Contrabando menor sin mercadería aprehendida: sustitución del comiso por multa

Texto oficial

En los supuestos contemplados en el artículo 947 cuando no se aprehendiere la mercadería, el se sustituirá por una multa igual a su valor en plaza.

Qué significa en la práctica

Si la mercadería de contrabando menor no fue capturada (ya pasó, fue vendida, etc.), en lugar del se impone una multa adicional igual al valor en plaza. Así el Estado iguala económicamente el beneficio obtenido por el infractor.

Efectos prácticos

  • Si el infractor ya vendió la mercadería de contrabando menor, paga una multa adicional igual al valor en plaza

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