Ley 22.415

Artículo 953Actualización anual automática de los umbrales del contrabando menor

Texto oficial

El límite monetario indicado en los artículos 947 y 949 se actualizará anualmente en forma automática al 31 de octubre de cada año, de conformidad con la variación de los índices de precios al por mayor (nivel general) elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos o por el organismo oficial que cumpliere sus funciones. Esta actualización surtirá efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.

Qué significa en la práctica

Los umbrales de $500.000 y $160.000 del Art. 947 se actualizan automáticamente cada 31 de octubre según el IPIM, vigentes desde el 1° de enero siguiente. Esto mantiene la línea divisoria entre infracción y en términos reales.

Efectos prácticos

  • Los umbrales actuales son muy superiores a los $500.000 nominales fijados en 2017: se actualizan cada año con la inflación
  • La actualización es automática: no requiere decreto

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