Artículo 965Incumplimiento de obligación condicionante de un beneficio aduanero
Texto oficial
El que no cumpliere con la que hubiera condicionado el otorgamiento de:
a) una excepción a una prohibición a la importación para consumo o a la exportación para consumo, será sancionado con el de la mercadería en infracción;
b) una exención total o parcial de tributos que gravaren la importación para consumo o la exportación para consumo, será sancionado con una multa de UNO (1) a CINCO (5) veces el importe actualizado de los tributos dispensados;
c) un estímulo a la exportación para consumo, será sancionado con una multa de UNO (1) a CINCO (5) veces el importe actualizado del estímulo acordado.
Qué significa en la práctica
Quien obtuvo un beneficio aduanero (excepción a una prohibición, exención de aranceles, o reintegros de exportación) con la condición de cumplir algo y no lo cumplió, es sancionado: con (si era excepción a prohibición), o con multa de 1-5 veces el beneficio (exención o estímulo).
Efectos prácticos
•Una empresa que obtuvo exención de aranceles para importar maquinaria industrial y no cumplió con el destino prometido paga multa de 1-5 veces los aranceles exentos
•Un exportador que cobró reintegros pero no exportó efectivamente paga multa de 1-5 veces los reintegros cobrados