Artículo 966Responsabilidad solidaria del tenedor de mercadería importada con beneficio incumplido
Texto oficial
Todo el que por cualquier título tuviere en su poder con fines comerciales o industriales mercadería importada para consumo en excepción a una prohibición o con exención total o parcial de tributos respecto de la cual no se hubiere cumplido la que hubiera condicionado el otorgamiento del beneficio, será sancionado en forma solidaria con el autor de la transgresión prevista en el artículo 965, incisos a) o b), según correspondiere, con las penas allí establecidas.
Qué significa en la práctica
Quien compra o tiene mercadería importada con beneficio aduanero cuya condición no fue cumplida responde solidariamente con el importador original. La responsabilidad del tenedor comercial es objetiva.
Efectos prácticos
•La empresa que adquirió maquinaria importada con exención pero el importador no cumplió el destino puede ser multada solidariamente