Ley 22.415

Artículo 994Infracción por suministrar informes falsos, negarse a informar u obstaculizar al servicio aduanero

Texto oficial

Sin perjuicio de la aplicación de las medidas disciplinarias que pudieren corresponder, será sancionado con una multa de PESOS QUINIENTOS ($ 500) a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) el que: a) Suministrare informes inexactos o falsos al servicio aduanero; b) Se negare a suministrar los informes o documentos que le requiriere el servicio aduanero; c) Impidiere o entorpeciere la acción del servicio aduanero.

Qué significa en la práctica

Quien miente a la aduana, se niega a dar información requerida, u obstaculiza las tareas de control es sancionado con multa de $500 a $10.000 (montos de 2005, actualizados por Art. 996). Esta multa es independiente de las disciplinarias para funcionarios.

Efectos prácticos

  • Negar documentos a un inspector aduanero es infracción con multa
  • Suministrar información falsa a la aduana (distinta a declaración de despacho) configura esta infracción

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