Ley 22.415

Artículo 996Actualización automática anual de las multas de los arts. 994 y 995

Texto oficial

Los importes previstos en las escalas penales de los artículos 994 y 995 se actualizarán anualmente, en forma automática, al 31 de octubre de cada año, de conformidad con la variación de los índices de precios al por mayor (nivel general) elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos o por el organismo oficial que cumpliere sus funciones. Esta actualización surtirá efectos a partir del primero de enero siguiente.

Qué significa en la práctica

Los montos de $500-$10.000 del Art. 994 y $1.000-$10.000 del Art. 995 se actualizan automáticamente por IPIM al 31 de octubre de cada año, vigentes desde el 1° de enero siguiente.

Efectos prácticos

  • Los montos nominales actuales son muy superiores a los originales de 2005 por las múltiples actualizaciones por inflación

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