Ley 26.994

Artículo 102Asistencia

Texto oficial

Asistencia. Las personas con restringida y las inhabilitadas son asistidas por los apoyos designados en la respectiva y en otras leyes especiales.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de asistencia. Las personas con restringida y las inhabilitadas son asistidas por los apoyos designados en la respectiva y en otras leyes especiales.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige asistencia. Las personas con capacidad restringida y las inhabilitadas son asistidas por los apoyos designados en la sentencia respectiva y en otras leyes especia

Normas relacionadas

← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos