Ley 26.994

Artículo 103Actuación del Ministerio Público

Texto oficial

Actuación del Ministerio Público. La actuación del Ministerio Público respecto de personas menores de edad, incapaces y con restringida, y de aquellas cuyo ejercicio de requiera de un sistema de apoyos puede ser, en el ámbito judicial, complementaria o principal. a) Es complementaria en todos los procesos en los que se encuentran involucrados intereses de personas menores de edad, incapaces y con restringida; la falta de intervención causa la relativa del acto. b) Es principal: i) cuando los derechos de los representados están comprometidos, y existe inacción de los representantes; ii) cuando el objeto del proceso es exigir el cumplimiento de los deberes a cargo de los representantes; iii) cuando carecen de representante legal y es necesario proveer la representación. En el ámbito extrajudicial, el Ministerio Público actúa ante la ausencia, carencia o inacción de los representantes legales, cuando están comprometidos los , económicos y culturales. SECCION 2ª Tutela Parágrafo 1° Disposiciones generales

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de actuación del ministerio público. La actuación del Ministerio Público respecto de personas menores de edad, incapaces y con restringida, y de aquellas cuyo ejercicio de requiera de un sistema de apoyos puede ser, en el ámbito judicial, complementaria o principal.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige actuación del ministerio público. La actuación del Ministerio Público respecto de personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida, y de aquellas cuyo ejercicio de capac

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