Ley 26.994

Artículo 1111Deber de informar el derecho a la revocación

Texto oficial

Deber de informar el derecho a la revocación. El proveedor debe informar al sobre la facultad de revocación mediante su inclusión en caracteres destacados en todo documento que presenta al en la etapa de negociaciones o en el documento que instrumenta el concluido, ubicada como disposición inmediatamente anterior a la firma del o usuario. El derecho de revocación no se extingue si el no ha sido informado debidamente sobre su derecho.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de deber de informar el derecho a la revocación. El proveedor debe informar al sobre la facultad de revocación mediante su inclusión en caracteres destacados en todo documento que presenta al en la etapa de negociaciones o en el documento que instrumenta el concluido, ubicada como disposición inme

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige deber de informar el derecho a la revocación. El proveedor debe informar al consumidor sobre la facultad de revocación mediante su inclusión en caracteres destacados en todo documento que presenta

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