Ley 26.994

Artículo 1127Naturaleza del contrato

Texto oficial

Naturaleza del . El no debe ser juzgado como de , aunque las partes así lo estipulen, si para ser tal le falta algún requisito esencial.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de naturaleza del . El no debe ser juzgado como de , aunque las partes así lo estipulen, si para ser tal le falta algún requisito esencial.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige naturaleza del contrato. El contrato no debe ser juzgado como de compraventa, aunque las partes así lo estipulen, si para ser tal le falta algún requisito esencial.

Normas relacionadas

← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos