Artículo 1160Compraventas sujetas a condición suspensiva
Texto oficial
Compraventas sujetas a condición suspensiva. La está sujeta a la condición suspensiva de la aceptación de la cosa por el comprador si: a) el comprador se reserva la facultad de probar la cosa; b) la se conviene o es, de acuerdo con los usos, 'a satisfacción del comprador'. El plazo para aceptar es de diez días, excepto que otro se haya pactado o emane de los usos. La cosa se considera aceptada y el se juzga concluido cuando el comprador paga el precio sin reserva o deja transcurrir el plazo sin pronunciarse.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de compraventas sujetas a condición suspensiva. La está sujeta a la condición suspensiva de la aceptación de la cosa por el comprador si: a) el comprador se reserva la facultad de probar la cosa; b) la se conviene o es, de acuerdo con los usos, 'a satisfacción del comprador'.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige compraventas sujetas a condición suspensiva. La compraventa está sujeta a la condición suspensiva de la aceptación de la cosa por el comprador si: a) el comprador se reserva la facultad de probar