Ley 26.994

Artículo 1171Oponibilidad del boleto en el concurso o quiebra

Texto oficial

Oponibilidad del boleto en el concurso o quiebra. Los boletos de de inmuebles de fecha cierta otorgados a favor de adquirentes de buena fe son oponibles al concurso o quiebra del vendedor si se hubiera abonado como mínimo el veinticinco por ciento del precio. El juez debe disponer que se otorgue la respectiva escritura pública. El comprador puede cumplir sus obligaciones en el plazo convenido. En caso de que la prestación a cargo del comprador sea a plazo, debe constituirse en primer grado sobre el bien, en garantía del saldo de precio. CAPITULO 2 Permuta

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de oponibilidad del boleto en el concurso o quiebra. Los boletos de de inmuebles de fecha cierta otorgados a favor de adquirentes de buena fe son oponibles al concurso o quiebra del vendedor si se hubiera abonado como mínimo el veinticinco por ciento del precio.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige oponibilidad del boleto en el concurso o quiebra. Los boletos de compraventa de inmuebles de fecha cierta otorgados a favor de adquirentes de buena fe son oponibles al concurso o quiebra del vendedor

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