Definición. Hay permuta si las partes se obligan recíprocamente a transferirse el de cosas que no son dinero.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de definición. Hay permuta si las partes se obligan recíprocamente a transferirse el de cosas que no son dinero.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige definición. Hay permuta si las partes se obligan recíprocamente a transferirse el dominio de cosas que no son dinero.