Ley 26.994

Artículo 1172Definición

Texto oficial

Definición. Hay permuta si las partes se obligan recíprocamente a transferirse el de cosas que no son dinero.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de definición. Hay permuta si las partes se obligan recíprocamente a transferirse el de cosas que no son dinero.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige definición. Hay permuta si las partes se obligan recíprocamente a transferirse el dominio de cosas que no son dinero.

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