Ley 26.994

Artículo 1210Restituir la cosa

Texto oficial

Restituir la cosa. El locatario, al concluir el , debe restituir al locador la cosa en el estado en que la recibió, excepto los deterioros provenientes del mero transcurso del tiempo y el uso regular. También debe entregarle las constancias de los pagos que efectuó en razón de la relación locativa y que resulten atinentes a la cosa o a los servicios que tenga. Parágrafo 3° Régimen de mejoras

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de restituir la cosa. El locatario, al concluir el , debe restituir al locador la cosa en el estado en que la recibió, excepto los deterioros provenientes del mero transcurso del tiempo y el uso regular.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige restituir la cosa. El locatario, al concluir el contrato, debe restituir al locador la cosa en el estado en que la recibió, excepto los deterioros provenientes del mero transcurso del tiempo y el uso regular.

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