Ley 26.994

Artículo 1211Regla

Texto oficial

Regla. El locatario puede realizar mejoras en la cosa locada, excepto que esté prohibido en el , alteren la substancia o forma de la cosa, o haya sido interpelado a restituirla. No tiene derecho a reclamar el pago de mejoras útiles y de mero lujo o suntuarias, pero, si son mejoras necesarias, puede reclamar su valor al locador.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de regla. El locatario puede realizar mejoras en la cosa locada, excepto que esté prohibido en el , alteren la substancia o forma de la cosa, o haya sido interpelado a restituirla.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige regla. El locatario puede realizar mejoras en la cosa locada, excepto que esté prohibido en el contrato, alteren la substancia o forma de la cosa, o haya sido interpelado a restituirla.

Normas relacionadas

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