Ley 26.994

Artículo 1214Sublocación

Texto oficial

Sublocación. El locatario puede dar en sublocación parte de la cosa locada, si no hay pacto en contrario. Para ello debe comunicar al locador, por medio fehaciente, su intención de sublocar e indicarle el nombre y domicilio de la persona con quien se propone contratar, y el destino que el sublocatario asignará a la cosa. El locador sólo puede oponerse por medio fehaciente, dentro del plazo de diez días de notificado. El silencio del locador importa su conformidad con la sublocación propuesta. La sublocación contratada pese la oposición del locador, o con apartamiento de los términos que se le comunicaron, viola la prohibición de variar el destino de la cosa locada.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de sublocación. El locatario puede dar en sublocación parte de la cosa locada, si no hay pacto en contrario.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige sublocación. El locatario puede dar en sublocación parte de la cosa locada, si no hay pacto en contrario.

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