Ley 26.994

Artículo 1213Cesión

Texto oficial

Cesión. El locatario sólo puede ceder su posición contractual en los términos previstos en los artículos 1636 y siguientes. La cesión que no reúna tales requisitos viola la prohibición de variar el destino de la cosa locada. La prohibición contractual de ceder importa la de sublocar y viceversa. Se considera cesión a la sublocación de toda la cosa.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de cesión. El locatario sólo puede ceder su posición contractual en los términos previstos en los Art. 1636 y siguientes.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige cesión. El locatario sólo puede ceder su posición contractual en los términos previstos en los artículos 1636 y siguientes.

Normas relacionadas

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