Ley 26.994

Artículo 1636Transmisión

Texto oficial

Transmisión. En los contratos con prestaciones pendientes cualquiera de las partes puede transmitir a un tercero su posición contractual, si las demás partes lo consienten antes, simultáneamente o después de la cesión. Si la conformidad es previa a la cesión, ésta sólo tiene efectos una vez notificada a las otras partes, en la forma establecida para la al deudor cedido.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de transmisión. En los contratos con prestaciones pendientes cualquiera de las partes puede transmitir a un tercero su posición contractual, si las demás partes lo consienten antes, simultáneamente o después de la cesión.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige transmisión. En los contratos con prestaciones pendientes cualquiera de las partes puede transmitir a un tercero su posición contractual, si las demás partes lo co

Normas relacionadas

← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos