Ley 26.994

Artículo 1637Efectos

Texto oficial

Efectos. Desde la cesión o, en su caso, desde la a las otras partes, el cedente se aparta de sus derechos y obligaciones, los que son asumidos por el cesionario. Sin , los cocontratantes cedidos conservan sus acciones contra el cedente si han pactado con éste el mantenimiento de sus derechos para el caso de incumplimiento del cesionario. En tal caso, el cedido o los cedidos deben notificar el incumplimiento al cedente dentro de los treinta días de producido; de no hacerlo, el cedente queda libre de responsabilidad.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de efectos. Desde la cesión o, en su caso, desde la a las otras partes, el cedente se aparta de sus derechos y obligaciones, los que son asumidos por el cesionario.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige efectos. Desde la cesión o, en su caso, desde la notificación a las otras partes, el cedente se aparta de sus derechos y obligaciones, los que son asumidos por el cesionario.

Normas relacionadas

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