Ley 26.994

Artículo 1225Caducidad de la fianza

Texto oficial

Caducidad de la fianza. Renovación. Las obligaciones del fiador cesan automáticamente al vencimiento del plazo de la , excepto la que derive de la no restitución en tiempo del inmueble locado. Se exige el consentimiento expreso del fiador para obligarse en la renovación o prórroga expresa o tácita, una vez vencido el plazo del de . Es nula toda disposición anticipada que extienda la fianza, sea simple, solidaria como codeudor o principal pagador, del de original.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de caducidad de la fianza. Renovación.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige caducidad de la fianza. Renovación.

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