Ley 26.994

Artículo 1226Facultad de retención

Texto oficial

Facultad de retención. El ejercicio del derecho de retención por el locatario lo faculta a percibir los frutos naturales que la cosa produzca. Si lo hace, al momento de la percepción debe compensar ese valor con la suma que le es debida. CAPITULO 5

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de facultad de retención. El ejercicio del derecho de retención por el locatario lo faculta a percibir los frutos naturales que la cosa produzca.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige facultad de retención. El ejercicio del derecho de retención por el locatario lo faculta a percibir los frutos naturales que la cosa produzca.

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