Ley 26.994

Artículo 1255Precio

Texto oficial

Precio. El precio se determina por el , la ley, los usos o, en su defecto, por decisión judicial. Las leyes arancelarias no pueden cercenar la facultad de las partes de determinar el precio de las obras o de los servicios. Cuando dicho precio debe ser establecido judicialmente sobre la base de la aplicación de dichas leyes, su determinación debe adecuarse a la labor cumplida por el prestador. Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución. Si la obra o el servicio se ha contratado por un precio global o por una unidad de medida, ninguna de las partes puede pretender la modificación del precio total o de la unidad de medida, respectivamente, con fundamento en que la obra, el servicio o la unidad exige menos o más trabajo o que su costo es menor o mayor al previsto, excepto lo dispuesto en el artículo 1091.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de precio. El precio se determina por el , la ley, los usos o, en su defecto, por decisión judicial.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige precio. El precio se determina por el contrato, la ley, los usos o, en su defecto, por decisión judicial.

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