Ley 26.994

Artículo 1260Muerte del contratista o prestador

Texto oficial

Muerte del contratista o prestador. La muerte del contratista o prestador extingue el , excepto que el comitente acuerde continuarlo con los herederos de aquél. En caso de extinción, el comitente debe pagar el costo de los materiales aprovechables y el valor de la parte realizada en proporción al precio total convenido.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de muerte del contratista o prestador. La muerte del contratista o prestador extingue el , excepto que el comitente acuerde continuarlo con los herederos de aquél.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige muerte del contratista o prestador. La muerte del contratista o prestador extingue el contrato, excepto que el comitente acuerde continuarlo con los herederos de aquél.

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