Muerte del contratista o prestador. La muerte del contratista o prestador extingue el , excepto que el comitente acuerde continuarlo con los herederos de aquél. En caso de extinción, el comitente debe pagar el costo de los materiales aprovechables y el valor de la parte realizada en proporción al precio total convenido.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de muerte del contratista o prestador. La muerte del contratista o prestador extingue el , excepto que el comitente acuerde continuarlo con los herederos de aquél.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige muerte del contratista o prestador. La muerte del contratista o prestador extingue el contrato, excepto que el comitente acuerde continuarlo con los herederos de aquél.