Ley 26.994

Artículo 1261Desistimiento unilateral

Texto oficial

Desistimiento unilateral. El comitente puede desistir del por su sola voluntad, aunque la ejecución haya comenzado; pero debe indemnizar al prestador todos los gastos y trabajos realizados y la utilidad que hubiera podido obtener. El juez puede reducir equitativamente la utilidad si la aplicación estricta de la norma conduce a una notoria injusticia. SECCION 2ª Disposiciones especiales para las obras

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de desistimiento unilateral. El comitente puede desistir del por su sola voluntad, aunque la ejecución haya comenzado; pero debe indemnizar al prestador todos los gastos y trabajos realizados y la utilidad que hubiera podido obtener.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige desistimiento unilateral. El comitente puede desistir del contrato por su sola voluntad, aunque la ejecución haya comenzado; pero debe indemnizar al prestador todos los gastos

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