Ley 26.994

Artículo 128Retribución del tutor

Texto oficial

Retribución del tutor. El tutor tiene derecho a la retribución que se fije judicialmente teniendo en cuenta la importancia de los bienes del tutelado y el trabajo que ha demandado su administración en cada período. En caso de tratarse de tutela ejercida por dos personas, la debe ser única y distribuida entre ellos según criterio judicial. La única no puede exceder de la décima parte de los frutos líquidos de los bienes del menor de edad. El guardador que ejerce funciones de tutela también tiene derecho a la retribución. Los frutos pendientes al comienzo de la tutela y a su finalización deben computarse a los efectos de la retribución, en la medida en que la gestión haya sido útil para su percepción.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de retribución del tutor. El tutor tiene derecho a la retribución que se fije judicialmente teniendo en cuenta la importancia de los bienes del tutelado y el trabajo que ha demandado su administración en cada período.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige retribución del tutor. El tutor tiene derecho a la retribución que se fije judicialmente teniendo en cuenta la importancia de los bienes del tutelado y el trabajo que ha demandado su administración en cada período.

Normas relacionadas

← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos