Ley 26.994

Artículo 129Cese del derecho a la retribución

Texto oficial

Cese del derecho a la retribución. El tutor no tiene derecho a retribución: a) si nombrado por un testador, éste ha dejado algún legado que puede estimarse remuneratorio de su gestión. Puede optar por renunciar al legado o devolverlo, percibiendo la retribución legal; b) si las rentas del pupilo no alcanzan para satisfacer los gastos de sus alimentos y educación; c) si fue removido de la tutela por causa atribuible a su o dolo, caso en el cual debe también restituir lo percibido, sin perjuicio de las responsabilidades por los daños que cause; d) si contrae matrimonio con el tutelado sin la debida dispensa judicial. Parágrafo 4° Cuentas de la tutela

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de cese del derecho a la retribución. El tutor no tiene derecho a retribución: a) si nombrado por un testador, éste ha dejado algún legado que puede estimarse remuneratorio de su gestión.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige cese del derecho a la retribución. El tutor no tiene derecho a retribución: a) si nombrado por un testador, éste ha dejado algún legado que puede estimarse remuneratorio de su gestión.

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