Ley 26.994

Artículo 1441Extinción del contrato

Texto oficial

Extinción del . Son medios especiales de extinción del de cuenta corriente: a) la quiebra, la muerte o la incapacidad de cualquiera de las partes; b) el vencimiento del plazo o la rescisión, según lo dispuesto en el artículo 1432; c) en el caso previsto en el artículo 1436; d) de pleno derecho, pasados dos períodos completos o el lapso de un año, el que fuere menor, sin que las partes hubieren efectuado ninguna remesa con aplicación al , excepto pacto en contrario; e) por las demás causales previstas en el o en leyes particulares. CAPITULO 16 Contratos asociativos SECCION 1ª Disposiciones generales

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de extinción del . Son medios especiales de extinción del de cuenta corriente: a) la quiebra, la muerte o la incapacidad de cualquiera de las partes; b) el vencimiento del plazo o la rescisión, según lo dispuesto en el Art. 1432; c) en el caso previsto en el Art. 1436; d) de pleno

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige extinción del contrato. Son medios especiales de extinción del contrato de cuenta corriente: a) la quiebra, la muerte o la incapacidad de cualquiera de las partes; b) el venc

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