Normas aplicables. Las disposiciones de este Capítulo se aplican a todo de colaboración, de organización o participativo, con comunidad de fin, que no sea sociedad. A estos contratos no se les aplican las normas sobre la sociedad, no son, ni por medio de ellos se constituyen, personas jurídicas, sociedades ni sujetos de derecho. A las comuniones de derechos reales y a la indivisión hereditaria no se les aplican las disposiciones sobre contratos asociativos ni las de la sociedad.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de normas aplicables. Las disposiciones de este Capítulo se aplican a todo de colaboración, de organización o participativo, con comunidad de fin, que no sea sociedad.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige normas aplicables. Las disposiciones de este Capítulo se aplican a todo contrato de colaboración, de organización o participativo, con comunidad de fin, que no sea sociedad.