Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Códigos
/
Código Civil y Comercial
/
Art. 1555
Ley 26.994
Artículo 1555
Entrega
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
Entrega. El donante debe entregar la cosa desde que ha sido constituido en
mora
. En caso de incumplimiento o
mora
, sólo responde por dolo.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de entrega. El donante debe entregar la cosa desde que ha sido constituido en
mora
.
Efectos prácticos
•
En la práctica, este artículo rige entrega. El donante debe entregar la cosa desde que ha sido constituido en mora.
← Artículo anterior
Art. 1554 — Donación manual
Artículo siguiente →
Art. 1556 — Garantía por evicción
Normas relacionadas
Relacionada con
Ley de Protección de los Datos Personales
→
Relacionada con
Ley de Defensa del Consumidor
→
Relacionada con
Matrimonio Igualitario
→
Relacionada con
Constitución Nacional
→
Relacionada con
DNU 70/2023
→
Modifica a
Tiempo Compartido
→
Modifica a
Ley General de Sociedades
→
Deroga a
Ley del Nombre de las Personas
→
← Ver en Código Civil y Comercial completa
Códigos →