Garantía por evicción. El donante sólo responde por evicción en los siguientes casos: a) si expresamente ha asumido esa ; b) si la se ha hecho de mala fe, sabiendo el donante que la cosa donada no era suya e ignorándolo el donatario; c) si la evicción se produce por causa del donante; d) si las donaciones son mutuas, remuneratorias o con cargo.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de garantía por evicción. El donante sólo responde por evicción en los siguientes casos: a) si expresamente ha asumido esa ; b) si la se ha hecho de mala fe, sabiendo el donante que la cosa donada no era suya e ignorándolo el donatario; c) si la evicción se produce por causa del donante
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige garantía por evicción. El donante sólo responde por evicción en los siguientes casos: a) si expresamente ha asumido esa obligación; b) si la donación se ha hecho de mala fe,