Ley 26.994

Artículo 1609Concepto

Texto oficial

Concepto. Hay de juego si dos o más partes compiten en una actividad de destreza física o intelectual, aunque sea sólo parcialmente, obligándose a pagar un bien mensurable en dinero a la que gane.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de concepto. Hay de juego si dos o más partes compiten en una actividad de destreza física o intelectual, aunque sea sólo parcialmente, obligándose a pagar un bien mensurable en dinero a la que gane.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige concepto. Hay contrato de juego si dos o más partes compiten en una actividad de destreza física o intelectual, aunque sea sólo parcialmente, obligándose a paga

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