Artículo 1608Resolución por enfermedad coetánea a la celebración
Texto oficial
Resolución por enfermedad coetánea a la celebración. Si la persona cuya vida se toma en consideración para la duración del no es el deudor, y dentro de los treinta días de celebrado, fallece por propia mano o por una enfermedad que padecía al momento del , éste se resuelve de pleno derecho y deben restituirse las prestaciones. CAPITULO 25 Contratos de juego y de apuesta
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de resolución por enfermedad coetánea a la celebración. Si la persona cuya vida se toma en consideración para la duración del no es el deudor, y dentro de los treinta días de celebrado, fallece por propia mano o por una enfermedad que padecía al momento del , éste se resuelve de pleno derecho y deben restituirse las prestaciones.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige resolución por enfermedad coetánea a la celebración. Si la persona cuya vida se toma en consideración para la duración del contrato no es el deudor, y dentro de los treinta días de celebrado, fallece por