Ley 26.994

Artículo 1608Resolución por enfermedad coetánea a la celebración

Texto oficial

Resolución por enfermedad coetánea a la celebración. Si la persona cuya vida se toma en consideración para la duración del no es el deudor, y dentro de los treinta días de celebrado, fallece por propia mano o por una enfermedad que padecía al momento del , éste se resuelve de pleno derecho y deben restituirse las prestaciones. CAPITULO 25 Contratos de juego y de apuesta

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de resolución por enfermedad coetánea a la celebración. Si la persona cuya vida se toma en consideración para la duración del no es el deudor, y dentro de los treinta días de celebrado, fallece por propia mano o por una enfermedad que padecía al momento del , éste se resuelve de pleno derecho y deben restituirse las prestaciones.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige resolución por enfermedad coetánea a la celebración. Si la persona cuya vida se toma en consideración para la duración del contrato no es el deudor, y dentro de los treinta días de celebrado, fallece por

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