Ley 26.994

Artículo 1684Registración

Texto oficial

Registración. Bienes incorporados. Si se trata de bienes registrables, los registros correspondientes deben tomar razón de la calidad fiduciaria de la propiedad a nombre del fiduciario. Excepto estipulación en contrario del , el fiduciario adquiere la propiedad fiduciaria de los frutos y productos de los bienes fideicomitidos y de los bienes que adquiera con esos frutos y productos o por subrogación real respecto de todos esos bienes, debiéndose dejar constancia de ello en el título para la adquisición y en los registros pertinentes.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de registración. Bienes incorporados.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige registración. Bienes incorporados.

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