Patrimonio separado. Seguro. Los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario, del fiduciante, del beneficiario y del fideicomisario. Sin perjuicio de su responsabilidad, el fiduciario tiene la de contratar un seguro contra la que cubra los daños causados por las cosas objeto del . Los riesgos y montos por los que debe contratar el seguro son los que establezca la reglamentación y, en defecto de ésta, los que sean razonables. El fiduciario es responsable en los términos de los artículos 1757 y concordantes cuando no haya contratado seguro o cuando éste resulte irrazonable en la cobertura de riesgos o montos.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de patrimonio separado. Seguro.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige patrimonio separado. Seguro.