Ley 26.994

Artículo 1704Facultades

Texto oficial

Facultades. El titular del fiduciario tiene las facultades del dueño perfecto, en tanto los actos jurídicos que realiza se ajusten al fin del y a las disposiciones contractuales pactadas.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de facultades. El titular del fiduciario tiene las facultades del dueño perfecto, en tanto los actos jurídicos que realiza se ajusten al fin del y a las disposiciones contractuales pactadas.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige facultades. El titular del dominio fiduciario tiene las facultades del dueño perfecto, en tanto los actos jurídicos que realiza se ajusten al fin del fideicomiso

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