Ley 26.994

Artículo 1705Irretroactividad

Texto oficial

Irretroactividad. La extinción del fiduciario no tiene efecto retroactivo respecto de los actos realizados por el fiduciario, excepto que no se ajusten a los fines del y a las disposiciones contractuales pactadas, y que el tercer adquirente carezca de buena fe y título oneroso.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de irretroactividad. La extinción del fiduciario no tiene efecto retroactivo respecto de los actos realizados por el fiduciario, excepto que no se ajusten a los fines del y a las disposiciones contractuales pactadas, y que el tercer adquirente carezca de buena fe y título oneroso.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige irretroactividad. La extinción del dominio fiduciario no tiene efecto retroactivo respecto de los actos realizados por el fiduciario, excepto que no se ajusten a los fi

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