Ley 26.994

Artículo 1774Independencia

Texto oficial

Independencia. La acción civil y la acción penal resultantes del mismo hecho pueden ser ejercidas independientemente. En los casos en que el hecho dañoso configure al mismo tiempo un del derecho criminal, la acción civil puede interponerse ante los jueces penales, conforme a las disposiciones de los códigos procesales o las leyes especiales.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de independencia. La acción civil y la acción penal resultantes del mismo hecho pueden ser ejercidas independientemente.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige independencia. La acción civil y la acción penal resultantes del mismo hecho pueden ser ejercidas independientemente.

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