Ley 26.994

Artículo 1775Suspensión del dictado de la sentencia civil

Texto oficial

Suspensión del dictado de la civil. Si la acción penal precede a la acción civil, o es intentada durante su curso, el dictado de la definitiva debe suspenderse en el proceso civil hasta la conclusión del proceso penal, con excepción de los siguientes casos: a) si median causas de ; b) si la dilación del procedimiento penal provoca, en los hechos, una frustración efectiva del derecho a ser indemnizado; c) si la acción civil por reparación del daño está fundada en un factor objetivo de responsabilidad.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de suspensión del dictado de la civil. Si la acción penal precede a la acción civil, o es intentada durante su curso, el dictado de la definitiva debe suspenderse en el proceso civil hasta la conclusión del proceso penal, con excepción de los siguientes casos: a) si median causas de extinción de la acción pe

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige suspensión del dictado de la sentencia civil. Si la acción penal precede a la acción civil, o es intentada durante su curso, el dictado de la sentencia definitiva debe suspenderse en el proceso ci

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