Ley 26.994

Artículo 178Participación en las asambleas

Texto oficial

Participación en las asambleas. El pago de las cuotas y contribuciones correspondientes al mes inmediato anterior es necesario para participar en las asambleas. En ningún caso puede impedirse la participación del asociado que purgue la con antelación al inicio de la asamblea.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de participación en las asambleas. El pago de las cuotas y contribuciones correspondientes al mes inmediato anterior es necesario para participar en las asambleas.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige participación en las asambleas. El pago de las cuotas y contribuciones correspondientes al mes inmediato anterior es necesario para participar en las asambleas.

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