Ley 26.994

Artículo 179Renuncia

Texto oficial

Renuncia. El derecho de renunciar a la condición de asociado no puede ser limitado. El renunciante debe en todos los casos las cuotas y contribuciones devengadas hasta la fecha de la de su renuncia.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de renuncia. El derecho de renunciar a la condición de asociado no puede ser limitado.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige renuncia. El derecho de renunciar a la condición de asociado no puede ser limitado.

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