Ley 26.994

Artículo 1813Cesión de garantía

Texto oficial

Cesión de garantía. Los derechos del beneficiario emergentes de la garantía no pueden transmitirse separadamente del o relación con la que la garantía está funcionalmente vinculada, antes de acaecer el incumplimiento o el plazo que habilita el reclamo contra el emisor, excepto pacto en contrario. Una vez ocurrido el hecho o vencido el plazo que habilita ese reclamo, los derechos del beneficiario pueden ser cedidos independientemente de cualquier otra relación. Sin perjuicio de ello, el cesionario queda vinculado a las eventuales acciones de repetición que puedan corresponder contra el beneficiario según la garantía.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de cesión de garantía. Los derechos del beneficiario emergentes de la garantía no pueden transmitirse separadamente del o relación con la que la garantía está funcionalmente vinculada, antes de acaecer el incumplimiento o el plazo que habilita el reclamo contra el emisor, excepto pacto en contrario.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige cesión de garantía. Los derechos del beneficiario emergentes de la garantía no pueden transmitirse separadamente del contrato o relación con la que la garantía está funci

Normas relacionadas

← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos