Ley 26.994

Artículo 1947Apropiación

Texto oficial

Apropiación. El de las cosas muebles no registrables sin dueño, se adquiere por apropiación. a) son susceptibles de apropiación: i) las cosas abandonadas; ii) los animales que son el objeto de la caza y de la pesca; iii) el agua pluvial que caiga en lugares públicos o corra por ellos. b) no son susceptibles de apropiación: i) las cosas perdidas. Si la cosa es de algún valor, se presume que es perdida, excepto prueba en contrario; ii) los animales domésticos, aunque escapen e ingresen en inmueble ajeno; iii) los animales domesticados, mientras el dueño no desista de perseguirlos. Si emigran y se habitúan a vivir en otro inmueble, pertenecen al dueño de éste, si no empleó artificios para atraerlos; iv) los tesoros.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de apropiación. El de las cosas muebles no registrables sin dueño, se adquiere por apropiación.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige apropiación. El dominio de las cosas muebles no registrables sin dueño, se adquiere por apropiación.

Normas relacionadas

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