Apropiación. El de las cosas muebles no registrables sin dueño, se adquiere por apropiación. a) son susceptibles de apropiación: i) las cosas abandonadas; ii) los animales que son el objeto de la caza y de la pesca; iii) el agua pluvial que caiga en lugares públicos o corra por ellos. b) no son susceptibles de apropiación: i) las cosas perdidas. Si la cosa es de algún valor, se presume que es perdida, excepto prueba en contrario; ii) los animales domésticos, aunque escapen e ingresen en inmueble ajeno; iii) los animales domesticados, mientras el dueño no desista de perseguirlos. Si emigran y se habitúan a vivir en otro inmueble, pertenecen al dueño de éste, si no empleó artificios para atraerlos; iv) los tesoros.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de apropiación. El de las cosas muebles no registrables sin dueño, se adquiere por apropiación.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige apropiación. El dominio de las cosas muebles no registrables sin dueño, se adquiere por apropiación.