Ley 26.994

Artículo 2240Defensa extrajudicial

Texto oficial

Defensa extrajudicial. Nadie puede mantener o recuperar la o la tenencia de propia autoridad, excepto cuando debe protegerse y repeler una agresión con el empleo de una fuerza suficiente, en los casos en que los auxilios de la autoridad judicial o policial llegarían demasiado tarde. El afectado debe recobrarla sin intervalo de tiempo y sin exceder los límites de la propia defensa. Esta protección contra toda violencia puede también ser ejercida por los servidores de la .

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de defensa extrajudicial. Nadie puede mantener o recuperar la o la tenencia de propia autoridad, excepto cuando debe protegerse y repeler una agresión con el empleo de una fuerza suficiente, en los casos en que los auxilios de la autoridad judicial o policial llegarían demasiado tarde.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige defensa extrajudicial. Nadie puede mantener o recuperar la posesión o la tenencia de propia autoridad, excepto cuando debe protegerse y repeler una agresión con el empleo de

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