Ley 26.994

Artículo 2241Acción de despojo

Texto oficial

Acción de despojo. Corresponde la acción de despojo para recuperar la tenencia o la a todo tenedor o poseedor sobre una cosa o una universalidad de hecho, aunque sea vicioso, contra el despojante, sus herederos y sucesores particulares de mala fe, cuando de los actos resulte el desapoderamiento. La acción puede ejercerse aun contra el dueño del bien si toma la cosa de propia autoridad. Esta acción comprende el desapoderamiento producido por la realización de una obra que se comienza a hacer en el objeto sobre el cual el actor ejerce la o la tenencia. La que hace lugar a la debe ordenar la restitución de la cosa o de la universalidad, o la remoción de la obra que se comienza a hacer; tiene efecto de material en todo cuanto se refiere a la o a la tenencia.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de acción de despojo. Corresponde la acción de despojo para recuperar la tenencia o la a todo tenedor o poseedor sobre una cosa o una universalidad de hecho, aunque sea vicioso, contra el despojante, sus herederos y sucesores particulares de mala fe, cuando de los actos resulte el desapoderamiento.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige acción de despojo. Corresponde la acción de despojo para recuperar la tenencia o la posesión a todo tenedor o poseedor sobre una cosa o una universalidad de hecho, aunqu

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