Artículo 2242Acción de mantener la tenencia o la posesión
Texto oficial
Acción de mantener la tenencia o la . Corresponde la acción de mantener la tenencia o la a todo tenedor o poseedor sobre una cosa o una universalidad de hecho, aunque sea vicioso, contra quien lo turba en todo o en parte del objeto. Esta acción comprende la turbación producida por la amenaza fundada de sufrir un desapoderamiento y los actos que anuncian la inminente realización de una obra. La que hace lugar a la debe ordenar el cese de la turbación y adoptar las medidas pertinentes para impedir que vuelva a producirse; tiene efecto de material en todo cuanto se refiere a la o a la tenencia.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de acción de mantener la tenencia o la . Corresponde la acción de mantener la tenencia o la a todo tenedor o poseedor sobre una cosa o una universalidad de hecho, aunque sea vicioso, contra quien lo turba en todo o en parte del objeto.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige acción de mantener la tenencia o la posesión. Corresponde la acción de mantener la tenencia o la posesión a todo tenedor o poseedor sobre una cosa o una universalidad de hecho, aunque sea vicioso,