Artículo 2297Aceptación por una persona incapaz o con capacidad restringida
Texto oficial
Aceptación por una persona incapaz o con restringida. La aceptación de la por el representante legal de una persona incapaz nunca puede obligar a éste al pago de las deudas de la más allá del valor de los bienes que le sean atribuidos. Igual regla se aplica a la aceptación de la por una persona con restringida, aunque haya actuado con asistencia, o por su representante legal o convencional. CAPITULO 3 Renuncia de la
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de aceptación por una persona incapaz o con restringida. La aceptación de la por el representante legal de una persona incapaz nunca puede obligar a éste al pago de las deudas de la más allá del valor de los bienes que le sean atribuidos.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige aceptación por una persona incapaz o con capacidad restringida. La aceptación de la herencia por el representante legal de una persona incapaz nunca puede obligar a éste al pago de las deudas de la sucesión más allá del valor de los bienes que le sean atribuidos.