Ley 26.994

Artículo 2297Aceptación por una persona incapaz o con capacidad restringida

Texto oficial

Aceptación por una persona incapaz o con restringida. La aceptación de la por el representante legal de una persona incapaz nunca puede obligar a éste al pago de las deudas de la más allá del valor de los bienes que le sean atribuidos. Igual regla se aplica a la aceptación de la por una persona con restringida, aunque haya actuado con asistencia, o por su representante legal o convencional. CAPITULO 3 Renuncia de la

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de aceptación por una persona incapaz o con restringida. La aceptación de la por el representante legal de una persona incapaz nunca puede obligar a éste al pago de las deudas de la más allá del valor de los bienes que le sean atribuidos.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige aceptación por una persona incapaz o con capacidad restringida. La aceptación de la herencia por el representante legal de una persona incapaz nunca puede obligar a éste al pago de las deudas de la sucesión más allá del valor de los bienes que le sean atribuidos.

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