Ley 26.994

Artículo 2298Facultad de renunciar

Texto oficial

Facultad de renunciar. El heredero puede renunciar a la en tanto no haya mediado acto de aceptación.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de facultad de renunciar. El heredero puede renunciar a la en tanto no haya mediado acto de aceptación.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige facultad de renunciar. El heredero puede renunciar a la herencia en tanto no haya mediado acto de aceptación.

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