Artículo 2302Momento a partir del cual produce efectos
Texto oficial
Momento a partir del cual produce efectos. La cesión del derecho a una ya deferida o a una parte indivisa de ella tiene efectos: a) entre los contratantes, desde su celebración; b) respecto de otros herederos, legatarios y acreedores del cedente, desde que la escritura pública se incorpora al expediente sucesorio; c) respecto al deudor de un crédito de la , desde que se le notifica la cesión.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de momento a partir del cual produce efectos. La cesión del derecho a una ya deferida o a una parte indivisa de ella tiene efectos: a) entre los contratantes, desde su celebración; b) respecto de otros herederos, legatarios y acreedores del cedente, desde que la escritura pública se incorpora al expediente sucesorio
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige momento a partir del cual produce efectos. La cesión del derecho a una herencia ya deferida o a una parte indivisa de ella tiene efectos: a) entre los contratantes, desde su celebración; b) res