Ley 26.994

Artículo 2302Momento a partir del cual produce efectos

Texto oficial

Momento a partir del cual produce efectos. La cesión del derecho a una ya deferida o a una parte indivisa de ella tiene efectos: a) entre los contratantes, desde su celebración; b) respecto de otros herederos, legatarios y acreedores del cedente, desde que la escritura pública se incorpora al expediente sucesorio; c) respecto al deudor de un crédito de la , desde que se le notifica la cesión.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de momento a partir del cual produce efectos. La cesión del derecho a una ya deferida o a una parte indivisa de ella tiene efectos: a) entre los contratantes, desde su celebración; b) respecto de otros herederos, legatarios y acreedores del cedente, desde que la escritura pública se incorpora al expediente sucesorio

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige momento a partir del cual produce efectos. La cesión del derecho a una herencia ya deferida o a una parte indivisa de ella tiene efectos: a) entre los contratantes, desde su celebración; b) res

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