Extensión y exclusiones. La cesión de comprende las ventajas que pueden resultar ulteriormente por colación, por la renuncia a disposiciones particulares del , o por la caducidad de éstas. No comprende, excepto pacto en contrario: a) lo acrecido con posterioridad en razón de una causa diversa de las expresadas, como la renuncia o la exclusión de un coheredero; b) lo acrecido anteriormente por una causa desconocida al tiempo de la cesión; c) los derechos sobre los sepulcros, los documentos privados del causante, distinciones honoríficas, retratos y recuerdos de familia.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de extensión y exclusiones. La cesión de comprende las ventajas que pueden resultar ulteriormente por colación, por la renuncia a disposiciones particulares del , o por la caducidad de éstas.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige extensión y exclusiones. La cesión de herencia comprende las ventajas que pueden resultar ulteriormente por colación, por la renuncia a disposiciones particulares del testamento, o por la caducidad de éstas.